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domingo, 13 de marzo de 2022

INFOGRAFÍA








 

4 comentarios:

  1. Hola compañera, es un gusto visitar su blog, quisiera agregar sobre el tema de la inscripción de obras. que se puede inscribir en el Registro de derechos de autor y conexos.
    Libros, folletos, tesis, programas de cómputo, obras cinematográficas, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas, grabados, fotografías, mapas, obras de teatro, obras coreográficas, composiciones musicales, entre otras.
    Además, el autor debe saber que al inscribir la obra en el registro civil se le agrega una cobertura de protección que por sí misma la obra no la tiene. “Entonces al inscribir tu obra en el Registro Nacional ella pasa a formar parte del acervo intelectual que esta institución del Estado inscribe, custodia y publicita”.
    Es importante que el autor o titular de una obra conozca que no es lo mismo afiliarse a una asociación de autores o afiliarse a una entidad de gestión colectiva del derecho de autor o conexos “que registrarlas ante el Organismo Estatal que tiene la competencia para hacerlo. El efecto jurídico es completamente distinto.
    Referencias bibliográficas
    Registro Nacional de Costa Rica. (2013). Derecho de Autor y Derechos Conexos. [archivo pdf] http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/documentos/fasciculos%20propiedad%20industrial/RN-3%20Inscripcion%20(Derechos%20de%20Autor%20y%20Conexos).pdf

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  2. Buenas compañera.
    Al inscribir una obra en el Registro Nacional se da una cobertura de seguridad jurídica, la ley permite inscribir las creaciones y producciones intelectuales, y todos los actos y contratos relativos al Derecho de Autor y Conexos.
    Como usted lo menciona en su infografía, se deben seguir una serie de requisitos para que el autor pueda proteger su obra, sí el interesado cumple con esos requisitos y la obra es inédita, quedará inscrita en uno o dos días, salvo que se trate de un programa de cómputo u obra multimedia, que tardará unos días más. En caso de que la obra ya haya sido divulgada o publicada, por ley, el registrador ordenará la publicación de un edicto resumido en el Diario Oficial La Gaceta. Posterior a ello, y una vez transcurridos los treinta días hábiles sin oposición alguna, se procederá a inscribir la obra a favor del solicitante. (Registro Nacional de Costa Rica, 2013).

    Referencia Bibliográfica

    Registro Nacional de Costa Rica. (2013). Derechos de autor y Derechos Conexos. Inscripción. Obtenido de http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/documentos/fasciculos%20propiedad%20industrial/RN-3%20Inscripcion%20(Derechos%20de%20Autor%20y%20Conexos).pdf

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  3. Hola compañera, tu infografía detalla de manera completa el proceso de inscribir obras propias en el Registro Nacional, este cuenta con una recepción de derecho de autor y derecho conexo como lo mencionas anteriormente, y es de gran importancia para los y las costarricenses tener acceso a información como esta para que sepan donde acudir en caso de querer inscribir cualquier creación propia. Es relevante que las personas sepan hacer valer sus derechos como autores y que existen instituciones que velan por darles el merito por su autoría, y así se reconozca su trabajo de manera legal, permitiendo así compartirla con otros pero siempre respetando el derecho de autor.

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  4. Hola, compañera.

    Muchas gracias por su aporte tan enriquecedor.

    Yo quiero hacer una corta intervención para visibilizar los requisitos específicos según tipo de obra a inscribir. Son los siguientes:

    OBRAS ARTÍSTICAS: Cuando se trate de una obra artística y única, tal como un cuadro, busto, retrato, pintura, un dibujo u otra obra plástica se debe entregar una relación de sus características, acompañado de fotografías de frente y de perfil. Art. 108 Ley Derechos de Autor.

    PROGRAMAS DE COMPUTO: Presentar una copia del programa fuente (medio magnético u óptico), se faculta la presentación del código fuente en sobre lacrado debidamente etiquetado ("Copia del código fuente del programa..."). En este caso deberá presentar documento debidamente autenticado dando fe del contenido del sobre. Separadamente debe presentar: Indicar explícitamente que se desea proteger un PROGRAMA. Descripción del programa y descripción de los módulos. Declarar el software utilizado para el desarrollo de la obra. Copia certificada del contrato de licencia de uso y de los certificados de las licencias de uso y/o distribución, o bien, constancia del proveedor. Copia del diseño de pantallas o forms, con la descripción de la navegación de los campos y los datos que se encuentran en los mismos. Documentación técnica y manuales de uso. Todo lo que el solicitante de la inscripción crea conveniente adicionar.

    BASES DE DATOS: Indicar explícitamente que se desea proteger una base de datos. Descripción de la obra. Indicar el software que se utilizó como contenedor de bases de datos. Copia certificada del contrato de licencia de uso y de los certificados de las licencias de uso y/o distribución, o bien, constancia del proveedor. Adjuntar las estructuras que lo conforman, así como una breve descripción de las mismas.

    OBRAS CINEMATOGRÁFICAS: Debe indicarse en la solicitud el nombre y calidades del argumentista, compositor, director y productor. Además, aportar una descripción detallada del argumento, diálogos, escenarios, metraje de la película y fotografías de las principales escenas o bien en su defecto una copia de la obra en medio magnético.

    FONOGRAMAS: Deben indicarse los nombres con calidades completas de los artistas, intérpretes, ejecutantes y productor. Indicar que derecho le corresponde a cada quién y año de edición.

    Saludos cordiales.

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