Introducción
Bienvenidos a la primera parte de la construcción del blog sobre derechos de autor y propiedad intelectual.
En esta primera entrega, podrán encontrar conceptos de propiedad
intelectual sus orígenes en Europa y su desarrollo en Costa Rica los cuales se
remontan desde hace muchos años y han ido modificándose con el paso del tiempo.
La PI surge para proteger las ideas creadas por el ser humano, si
bien es una práctica antigua, tuvo sus inicios más fuertes en Europa con la
creación de convenios entre diferentes países, con el paso del tiempo fue
creciendo la necesidad de proteger las creaciones del ser humano en todos los
continentes y que se siguieran directrices que beneficiaran a los creadores de
todo el mundo, surge la Organización Mundial de Propiedad Intelectual de la
cual se hablara más adelante.
La propiedad Intelectual abarcar diferentes ramas y subramas como
lo son los derechos de autor dentro de estos entra los derechos patrimoniales y
morales, estamos rodeados día a día de estos términos, más adelante podrán ver
ejemplos y lo que cada uno de estos significa.
En este blog podrán ver imágenes, videos y link que los
redirigirán a paginas confiables donde podrán encontrar más información el tema
en cuestión.
DESARROLLO
Propiedad Intelectual
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
(Registro
Nacional [RN], 2013) afirma lo siguiente:
La Propiedad Intelectual es un
concepto que abarca todas aquellas creaciones de la mente, en las que
interviene la creatividad, la originalidad y el sello personal de cada creador.
Dentro de la Propiedad Intelectual vamos a encontrar creaciones como las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
En Costa Rica, la institución responsable de este tema es el Registro
Nacional, pues es el único ente gubernamental autorizado para inscribir,
proteger y divulgar acciones en materia de Propiedad Intelectual. (p. 3)
La PI se vincula con las innovaciones de la mente, como
ejemplos tenemos: invenciones, obras,
símbolos e imágenes utilizados en los negocios.
La OMPI estableció el 26 de abril como el día mundial de la
PI, “para dar a conocer la función
que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (PI) en el fomento de la
innovación y la creatividad” (OMPI, 2022). Este año quieren recocer el valor
que tienen la juventud para innovar y buscar ideas que ayudan al medio
ambiente, ya sea en temáticas de calentamiento global, reciclaje; para buscar
un futuro más sostenible y amigable para todos “innovar para un futuro mejor
con el objetivo de ensalzar la innovación y la creatividad lideradas por la
juventud” (OMPI, 2022).
Los mileniales y la generación Z son agentes transformadores; son
personas pragmáticas que no tienen miedo de hablar y cuestionar el statu
quo. La juventud de hoy está integrada por nativos digitales que han crecido en
un mundo conectado, con los teléfonos móviles e Internet, en el que las
fronteras entre el mundo físico y el digital son difusas. Todo ello ha
configurado una generación que posiblemente sea la más emprendedora, innovadora
y creativa que haya existido hasta ahora. (OMPI, 2022).
Origen
Surge con el Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso
tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén
protegidas en otros países. La necesidad de protección internacional de la
propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición
Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos
expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas
comercialmente en otros países. (OMPI, 2022).
Figura 1
Ramas y subramas
La
propiedad Intelectual se divide en dos ramas, la propiedad industrial y dentro
de esta se encuentran diferentes categorías: Marcas comerciales, Patentes de
invención, Diseños industriales, Modelos de utilidad y Otros signos distintivos.
Otras de las ramas de PI son los derechos de autor, dentro de esta última se
encuentran los derechos conexos, constan de dos subramas derecho patrimonial y
moral.
¿Qué es la Propiedad Industrial?
(RN
2013) afirma lo siguiente:
La Propiedad Industrial protege las invenciones, marcas y otros signos
distintivos, tales como indicaciones geográficas y denominaciones de origen;
así como diseños industriales y modelos de utilidad.
Las invenciones y los signos
distintivos, que se tutelan bajo el concepto de Propiedad Industrial, tienen
como principal característica que buscan distinguirse, diferenciarse o
destacarse del resto de bienes y servicios existentes.
Con ello, sus titulares pretenden otorgar una imagen y presencia única y
exclusiva en el pensamiento colectivo de la ciudadanía. (p. 6)
Como se mencionó anteriormente dentro de la propiedad
industrial existen diferentes categorías, a continuación, te presento dos
videos que te ayudaran a conocer más sobre estas, mediante ejemplos.
Este otro video te ayudara a conocer más sobre los derechos de la
propiedad industrial, sus beneficios y diferentes categorías.
¿Que son los Derechos de autor?
(RN
2013) afirma lo siguiente:
El Derecho de Autor es una de las ramas que contempla la Propiedad
Intelectual, con el objetivo de proteger las creaciones intelectuales
originales, expresadas por medio de obras literarias, artísticas, musicales y
científicas, entre otras.
La protección del Derecho de Autor abarca las
expresiones, la forma creativa, ingeniosa, original, única del autor al
expresarse, pero no las ideas. Las ideas son de uso libre.
Algunos ejemplos de obras
protegidas son libros, folletos, cartas y otros escritos, programas de cómputo,
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de similar naturaleza, obras
dramático-musicales, coreográficas y pantomimas, composiciones musicales, obras
cinematográficas, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas, grabado
y litografía, obras fotográficas, enciclopedias y antologías. (p. 2)
El siguiente video te explica mejor este tema, mediante imágenes y ejemplos claros que te facilitaran el aprendizaje:
Derecho Moral
(RN
2013) afirma lo siguiente:
El autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable,
irrenunciable y perpetuo denominado Derecho Moral.
El derecho de paternidad del autor. Es decir, que en toda reproducción o
utilización que se haga de la obra, se mencione el nombre del autor o la
fuente.
El derecho de integridad de la
obra. O sea, que esta no sea modificada, mutilada o deformada sin autorización
del autor. (p.3)
Derecho Patrimonial
(RN
2013) afirma lo siguiente:
Se trata del derecho a utilizar o explotar económicamente la obra. Lo
puede hacer el autor por sí mismo o autorizando a otros a que lo hagan, pero
cualquier autorización deberá ser expresa y por escrito.
Existen tantos derechos patrimoniales como formas de utilización o de explotación económica de la obra sean posibles. Esto en la práctica significa que las diversas formas de utilización de una obra o producción intelectual son independientes entre ellas. Entonces, por ejemplo, la autorización que da el autor para fijar la obra no implica permiso para ejecutarla, difundirla o viceversa.
Es decir, al ser derechos
independientes entre sí, requieren autorización expresa por parte del autor o
titular, en el caso de cada derecho patrimonial. (p.3)
Los creadores siempre tendrán las autorizaciones de las obras, juntan los derechos patrimoniales y morales sobre estas; por lo que pueden nombrar un titular por los derechos de estas mediante herencias o renuncia.
Obras
Protegidas
Son las obras que cuentan con la protección de la ley de
PI, abarca desde su nacimiento; para que esto se cumpla es muy importante que
los creadores vayan al Registro Nacional y se informen sobre los trámites a
seguir para inscribir su creación. Algunos
ejemplos de obras protegidas serian: Esculturas, Libros (novelas, de textos,
enciclopedias etc.), fotografías, obras de teatros, musicales, entre otros.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
¿Qué es la OMPI?
La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas,
cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.).
Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 193
Estados miembros.
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967.
En el siguiente link podrás ir a leer la reseña historia de la OMPI; su pasado se remonta desde hace muchos años atrás, iniciando con el convenio de París en 1883 hasta la adopción de la agenda para el desarrollo en 2007. Su historia es muy rica y su línea de tiempo se explica perfectamente con años e imágenes que te aclararan cualquier duda.
Conclusión
Según
los datos expuestos, podemos concluir que OMPI tiene un papel fundamental en el
desarrollo de la propiedad intelectual, trabaja en conjunto con los países para
premiar las buenas ideas y creaciones; también anima a las empresas a innovar y
buscar soluciones nuevas. Procura que los sistemas de propiedad intelectual sean
accesibles, eficientes y que se rijan por las normas acordadas a nivel
internacional, para que los creadores se puedan beneficiar.
Es por eso que resulta fundamental dar a
conocer los conceptos de propiedad intelectual, sus ramas y subramas. Que los
creadores; como autores, diseñadores etc. y futuros emprendedores sepan a qué
lugar ir a consultar según su país de procedencia. En el caso de costa rica,
sería el registro Nacional, en su página web ofrece información en PDF con
conceptos sobre PI, guías de cómo y dónde consultar por medio de números o
correos electrónicos.
Referencias
Canal Súper Intendencia de Industria y
Comercio. (24 de diciembre del 2013). Propiedad industrial [Archivo
de video] https://www.youtube.com/watch?v=USdzHnSZ3OU
Canal SIGA98 Servicios
Informáticos de Gestores Administrativos. (6 de febrero del 2018). Patentes,
marcas y diseño industrial. https://www.youtube.com/watch?v=MKAEqLiNoag
Canal Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (18 de noviembre
2020). El derecho de autor. https://www.youtube.com/watch?v=7QVZxuEJY6g
Registro Nacional de Costa Rica.
(2010). Información general. http://www.registronacional.go.cr/derechos_autor/index.htm
Registro Nacional de Costa Rica.
(2013). Conozcamos sobre propiedad intelectual [Archivo
PDF] http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/documentos/fasciculos%20propiedad%20industrial/RN-1%20Conozcamos%20sobre%20Propiedad%20Intelectual.pdf
Registro Nacional de Costa Rica.
(2013). Derecho de autor [Archivo PDF] http://www.registronacional.go.cr/propiedad_industrial/documentos/fasciculos%20propiedad%20industrial/RN-2%20Proteccion%20(Derechos%20de%20Autor).pdf
Organización Mundial de la propiedad
intelectual. (20 de febrero del 2022). Que es la propiedad
intelectual. https://www.wipo.int/about-ip/es/
Organización Mundial de la propiedad
intelectual. (20 de febrero del 2022). Día mundial de la propiedad
intelectual. https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/
Organización Mundial de la propiedad
intelectual. (20 de febrero del 2022). Reseña histórica de la
OMPI. https://www.wipo.int/about-wipo/es/history.html
Organización Mundial de la propiedad
intelectual. (20 de febrero del 2022). Qué es la OMPI. https://www.wipo.int/about-wipo/es/
Pixabay. (sin fecha). Copyright
protección. [Fotografía]. https://pixabay.com/vectors/lock-chain-copyright-protection-6806514/
ResponderEliminarLa creación de la propiedad intelectual protege a las personas que producen algo de interés para otros, asiéndolo propietario de este, reconociéndole y garantizándole el derecho de ser remunerados por dicha creación, indudablemente esto es de suma relevancia, ya que hace que haya mayor justicia para las personas creadoras.
Sánchez (s. a.) menciona que:
Es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La Propiedad Intelectual protege además los derechos de los creadores de cualquier tipo de contenido. Cabe señalar que la propiedad de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor en el momento mismo de su creación (párr. 2).
Referencias bibliográficas
Sánchez, C. (s. a.). Propiedad intelectual: su importancia dentro de la sociedad. Recuperado de https://www.uaeh.edu.mx/gaceta/3/numero28/junio/propiedad-intelectual.html#:~:text=La%20Propiedad%20Intelectual%20protege%20adem%C3%A1s,momento%20mismo%20de%20su%20creaci%C3%B3n.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola compañera espero que se encuentre muy bien.
ResponderEliminarRealizo un pequeño comentario y amplío información acerca del derecho moral: de manera que el derecho moral se encuentra dentro de los derechos de autor, el cual, el autor debe de tomar medidas para la preservación de manera moral entre ellos se encuentran:
Mantener la obra inédita.
Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido.
Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento.
"Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común" (Instituto de propiedad industrial, s.f, párra.5)
Referencias Bibliográficas.
INAPI. (s.f.). Derechos Morales . Recuperado de https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-844.html
Saludos.